Uso correcto, tramitación y regularización de las licencias médicas
Licencia médica electrónica:
Antes de firmar digitalmente o físicamente su licencia médica electrónica, es muy importante que verifiques lo siguiente:
– Que todos tus datos personales estén correctos.
– Que tu entidad de salud (Fonasa e Isapre) sea la que corresponde.
– Verificar que el empleador sea Fundación Integra.
Licencia médica manual impresa:
Cuando el médico tratante te otorga una licencia manual, será con el siguiente formulario:
Para este tipo de licencia médica debes siempre verificar los siguientes datos:
– Datos personales (nombre, Rut, teléfono y dirección).
– Sin enmendaduras de ningún tipo.
– Coincidencia en la fecha de inicio con la del reposo.
– Firma y timbre del médico tratante.
– Firma del trabajador.
Para ambos casos (licencia médica electrónica y licencia médica manual), es obligación del trabajador notificar al empleador de tu licencia médica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo indicado en ella.
Independiente de la cantidad de días por los cuales sea emitida la licencia médica, siempre el trabajador debe notificar al empleador para justificar la ausencia laboral.
Cuando el médico extiende una licencia por accidente del trabajo o del trayecto (tipo 5) o una licencia por enfermedad profesional (tipo 6), debes presentarte en la ACHS antes de las 48 horas siguientes a la fecha de inicio del reposo, para que la ACHS valide esta licencia y puedas seguir con el control y tratamiento por parte de la ACHS, en caso de ser calificado como de índole laboral.
Si no asistes a la ACHS la licencia médica no será validada y quedará pendiente de pago, generando una deuda para ti, la que será descontada en remuneraciones futuras.
La licencia médica es un derecho de los trabajadores que les permite ausentarse o reducir su jornada laboral por un tiempo determinado cuando un médico, cirujano dentista o matrona lo indique. Para tener derecho a una licencia médica, se deben cumplir ciertos requisitos, como:
– Estar afiliado a una AFP o al INP.
– Contar con un mínimo de cotizaciones en los 6 meses anteriores a la licencia.
La licencia médica debe presentarse al empleador en formato físico o digital dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de emisión de la respectiva licencia.
Beneficio de Anticipo de licencia médica:
Tienen acceso al pago del anticipo de licencias curativas, licencias por patologías del embarazo, hijo menor de un año, todas/os aquellos trabajadores que cuenten con un mínimo de 6 meses de afiliación al sistema previsional y de 90 días cotizados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica (Decreto con Fuerza de Ley N°44, Art. 4°).
Aquellas licencias médicas por enfermedad profesional y/o accidente del trabajo o trayecto serán reintegradas por la Asociación Chilena de Seguridad en la totalidad de sus días (Ley 16.744 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo al Artículo 77 bis), siempre y cuando la trabajadora o trabajador se presente en la ACHS con su copia de licencia médica. En caso que no se presente a la ACHS, la licencia médica no será cancelada por la ACHS y la/el trabajador/a deberá asumir el costo.
Para el pago de licencias médicas maternales “Protección de la Maternidad en el Trabajo” se debe contar con 180 días de afiliación al sistema previsional, los cuales deben ser contados del siguiente modo: 90 días antes del inicio de la licencia prenatal y 90 días antes del séptimo mes de inicio de la licencia prenatal.
El anticipo de licencias médicas será efectivo siempre que la entidad de salud a la que se esté afiliado mantenga un convenio de pago con Integra, en caso contrario, el anticipo será cancelado por la entidad de salud directo al trabajador/a.
Entidades de salud en convenio de pago:
– Fonasa (CCAF Los Andes).
– Cruz Blanca.
– Colmena Golden Cross.
– Banmédica.
– Vida Tres.
Beneficio de Pago de los 3 primeros días.
En el caso de licencias médicas menores a 11 días, Integra pagará los tres (3) primeros días a todos los trabajadores/as que cumplan con los siguientes requisitos:
Contar con contrato de trabajo indefinido al 01 de enero de 2002.
En los casos de Isapres sin convenio de pago, cuando se presenten múltiples licencias médicas cuya suma de días sea igual o superior a 11 días y estas sean continuas, no se generará el pago del subsidio correspondiente a los tres primeros días. Este pago quedará pendiente hasta que se presente el certificado de la Isapre que confirme que las licencias médicas continuas no han sido pagadas.
No tienen acceso a beneficio de Anticipo de licencia médica:
– Trabajadores con contrato a plazo fijo.
– Trabajadores que presenten una licencia médica Ley SANNA (este tipo de licencia no tiene convenio de pago, se paga directo al trabajador por la CCAF los Héroes).
– Los trabajadores sin antigüedad previsional deben cumplir con al menos 6 meses de afiliación al sistema previsional y haber cotizado un mínimo de 90 días dentro de los 6 meses previos a la fecha de inicio de la licencia médica, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°44, Art. 4°.
– Trabajadoras afiliadas a entidades de salud que no estén en convenio de pago.
Obtención por cualquier medio de una licencia médica, para una finalidad o uso distinto a lo establecido por la ley para beneficio propio.
Ejemplos de uso indebido de una licencia médica:
– Simular una enfermedad o dolencia.
– Uso de la licencia para actividades incompatibles o trabajos no relacionados con Integra.
– Licencias médicas prolongadas sin causa justificada.
– Obtención de licencias ideológicamente falsas.
Posibles sanciones del uso indebido:
– Responsabilidad laboral, desde una amonestación hasta el término de la relación laboral.
– Responsabilidad penal, por la eventual comisión de un delito tanto del trabajador/a y/o del facultativo.
– Responsabilidad administrativa y previsional, desde el descuento de sueldo o cese del beneficio del anticipo de licencia médica y/o de subsidio de licencia médica.
¿Cómo evitar problemas con la licencia médica?
– Asegurarse de obtener licencias sólo cuando exista una justificación médica válida.
– Cumplir con el reposo indicado y evitar actividades incompatibles con la condición médica.
– Presentar la licencia médica en los plazos y formas establecidos por la ley.
Ten muy presente que cuando haces uso de una licencia médica, en reemplazo por los días no trabajados, lo que recibes en tu liquidación mensual se denomina “Anticipo del Subsidio de Licencia Médica”.
Debes saber que este “anticipo de subsidio”, corresponde a un “beneficio”, lo cual es muy distinto al pago de una “remuneración” y, por lo tanto, la institución cuenta con la facultad de suspenderlo y/o recuperarlo a través de descuento mensual.
La suspensión del beneficio de anticipo de licencia médica procede cuando el trabajador tiene más de 60 días continuos y/o discontinuos pendientes de pago, por parte de las entidades de salud.
En los casos que la entidad de salud cancele un valor menor a lo anticipado por la Fundación, produciendo saldos en contra de las trabajadoras/es, al comparar los mayores montos que la Institución hubiese anticipado, estos serán descontados desde las respectivas remuneraciones futuras.
Ten presente: que el cese o suspensión del beneficio de anticipo pretende evitar que trabajadoras/es acumulen deudas con la institución. Debes considerar que desde el momento que haces uso de licencia médica, recae en ti la responsabilidad de verificar y estar pendiente del estado de pago de la misma, independientemente que hayas recibido el beneficio del anticipo de licencia y subsidio de licencia médica que, como tal, siempre tendrá el tratamiento de un “anticipo de dinero” que posteriormente debe ser restituido en un 100% a la institución.
– Postnatal Parental a tiempo completo:
No es necesario realizar trámites adicionales. Este beneficio se otorga automáticamente como una extensión del postnatal por 12 semanas completas. El empleador y la entidad pagadora del subsidio (como la Caja Los Andes o Isapre) continúan con el pago y registro sin necesidad de notificaciones adicionales.
– Postnatal Parental parcial:
Se debe notificar por escrito al empleador sobre la decisión de optar por esta modalidad. El empleador, a su vez, debe informar a la entidad pagadora para que ajuste el pago del subsidio al 50%.
Durante el trámite de pensión de invalidez, los/las trabajadores/as puedan seguir utilizando licencias médicas, siempre que estas sean pertinentes y se encuentren debidamente respaldadas por un diagnóstico médico que justifique la incapacidad laboral temporal. Esto asegura que el/la trabajador/a reciba la cobertura necesaria durante el proceso de evaluación de su condición.
Los pensionados por invalidez que continúan trabajando en calidad de dependientes y presentan una licencia médica tendrán derecho a que se les autorice el reposo siempre que se considere que no es el mismo cuadro por el cual se le otorgó una pensión de invalidez, sino que una agravación del mismo que afecta su capacidad residual.
La diferencia radica en los métodos de cálculo del subsidio. Caja Los Andes utiliza un procedimiento simplificado, autorizado por la Suseso durante la pandemia, para agilizar el pago de subsidios. Este método toma como base las remuneraciones permanentes de los últimos tres meses y las compara con un período de 12 meses. Si las variaciones no superan el 20%, se consideran permanentes, evitando requerir liquidaciones adicionales. No obstante, este procedimiento ha generado subsidios más altos en algunos casos. Para resolver estas discrepancias, la institución debe remitir los antecedentes a la Caja, que realizará un cálculo manual de los subsidios para verificar su correcta asignación. Posteriormente, se debe realizar una cuadratura que determine si existe un saldo a favor o en contra.
1. Cuadratura
Proceso de revisión y comparación de datos entre sistemas y los respectivos certificados de subsidios emitidos por Caja Los Andes o ISAPRE para verificar que los reintegros por subsidios relacionados con licencias médicas coincidan y no existan discrepancias, generando devoluciones y/o planes descuentos.
2. Base de cálculos
La base de cálculo de una licencia médica se basa en la remuneración mensual neta de el/la trabajador/a en los tres meses calendario previos al inicio de la licencia.
3. Licencia ideológicamente falsa
Licencia médica emitida sin fundamento real en la condición de salud del trabajador/a, pero que aparenta ser válida en su contenido. Puede implicar un uso incorrecto del sistema.
4. Licencia fraudulenta
Licencia médica obtenida o presentada con intención de engañar, falsificando información o utilizando documentos falsos para acceder a beneficios indebidos.
5. Convenio de pago
Acuerdo entre la Fundación y el organismo previsional en donde se efectúan devoluciones de subsidios.
6. Subsidio por incapacidad laboral
Beneficio económico que reemplaza las remuneraciones de el/la trabajador/a durante el período en que está incapacitado para trabajar debido a una enfermedad o accidente.
7. Rechazo de licencia médica
Resolución del organismo competente (COMPIN y/o ISAPRE) que determina que una licencia médica no cumple los requisitos para otorgar el beneficio correspondiente.
8. Reposo médico
Período durante el cual un trabajador/a está autorizado para ausentarse de sus funciones debido a su condición de salud, según lo indicado en la licencia médica.
9. Incapacidad laboral temporal
Situación en la que un trabajador/a está impedido de realizar sus funciones habituales por un tiempo limitado debido a una enfermedad o accidente.
10. Incapacidad laboral permanente
Condición en la que un trabajador/a queda inhabilitado de manera definitiva para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro, dependiendo de la evaluación médica.
11. Emisión electrónica de licencias médicas
Sistema digital que permite a los médicos emitir licencias médicas de manera electrónica, facilitando su registro y tramitación.
12. Reevaluación médica
Procedimiento en el que un trabajador/a con licencia médica es sometido a una nueva evaluación por parte de un médico para confirmar o rechazar la incapacidad laboral.
13. Certificación subsidio
Es un documento que detalla los montos de los subsidios por licencia médica, así como los pagos por seguro de cesantía y cotizaciones de previsión.